La Tecla Mar del Plata
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Resguardado en el ostracismo, el exintendente Carlos Arroyo insiste en su intento de cobrar una suma millonaria en concepto de vacaciones adeudadas durante sus dos últimos años de gestión, en 2018 y 2019. Y en las últimas horas recibió una buena noticia: la Justicia marplatense admitió la demanda que entabló en junio y le dio un plazo de 45 días a la Municipalidad de General Pueyrredon para contestar la denuncia.
Así lo resolvió este lunes el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°2, Marcelo Fernández, quien consideró que “resulta prima facie –con los elementos obrantes en autos- formalmente admisible la pretensión deducida”. Ahora, considerando los plazos suspendidos por la feria judicial, para mediados de marzo se debería estar conociendo la postura de la Comuna.
A mediados de junio, luego de recibir en febrero un revés del gobierno comunal en el reclamo por la vía administrativa, Arroyo presentó ante la Justicia local una demanda contra la Municipalidad para lograr la anulación del Decreto 246/21 de Montenegro que le denegó el beneficio. La misma vía tomó el extitular del Emsur, Eduardo Leitao, que tramita su propia demanda, que en este caso la tramita el juez Simón Isacch, del Juzgado 2.
Si bien en la causa no está cuantificado el reclamo del exintendente, se especula que el monto original supera el millón de pesos, una cifra que –de lograr un fallo favorable- deberá actualizarse. La representación legal de Arroyo es llevada adelante por César Claudio Benvenuto, recordado por defender al exfiscal Gustavo Demarchi, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad y fallecido en febrero de este año por Covid.
Montenegro firmó un decreto denegando el pedido administrativo de Arroyo, que acudió a la Justicia
El no de la Municipalidad
En el decreto cuestionado judicialmente por Arroyo, la Comuna destacó que la relación entre el personal político y el Estado municipal no está regida por la Ley 14.656 que establece el Estatuto de Empleo Público Municipal de la Provincia de Buenos Aires, ya que dicha normativa “excluye del régimen a todos los funcionarios superiores y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo”.
Asimismo, “entre el exfuncionario político y el Municipio no existió una relación de dependencia laboral, ni se dio relación de ´contrato de trabajo´ alguna”, por lo que “no se le aplica el mismo régimen que regula a los empleados municipales”. Por ello, “las licencias generadas por dicho exfuncionario deben ser gozadas”, sin posibilidad de pedir un resarcimiento económico si no las utiliza.
Desde el Ejecutivo se planteó que se avanzaría en un “abuso desmedido” si se permitiera que “exfuncionarios dejen de gozar de sus licencias para luego cobrar indemnizaciones exorbitantes, causándole un perjuicio económico, directo a cada uno de nuestros vecinos”. También que Arroyo “conocía plenamente que su mandato comenzaba el 10 de diciembre de 2015 y que concluía el 10 de diciembre de 2019, por lo cual debió prever la situación”.
En esa línea, la Municipalidad se apoyó en una resolución de noviembre de 2019 de la Asesoría General de Gobierno bonaerense, donde se afirmó que el objetivo de las vacaciones es “el goce real y efectivo del descanso temporal acordado” descartando “toda posibilidad de que (el monto correspondiente a vacaciones) se transforme en un motivo para incrementar el salario (de un funcionario político)…evitando que su compensación monetaria se transforme en un motivo para incrementar la remuneración del agente”.
La causa se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 de Marcelo Fernández
La postura de Arroyo
En la demanda, Benvenuto puntualizó que Arroyo “tenía pendientes de goce periodos de vacaciones acumulados por no poder disponer de los mismos por razones funcionales ajenas a su voluntad”. En el expediente administrativo adjuntado queda certificado por la Dirección de Personal que el exmandatario tenía en su favor 21 días de licencia de 2018 y 19 en 2019.
Arroyo hace hincapié en la validez de lo dispuesto en la Ley 14.656. Además resalta que “el no goce en forma efectiva de la licencia por descanso anual no fue una decisión voluntaria del suscripto para obtener un beneficio económico, sino la consecuencia necesaria de las exigencias de la función que impidieron por razones de servicio gozar en forma efectiva de ese beneficio, no existiendo tampoco el aludido incumplimiento en una indicada obligación de requerir el goce de ese beneficio”.