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Jueves, 30 julio 2026
Argentina
30 de julio de 2026
SANCIÓN

El EMSUR suspendió a un empleado de Higiene Urbana por inasistencias injustificadas

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ente Municipal de Servicios Urbanos aplicó una sanción disciplinaria de cinco días de suspensión a un agente tras verificar cinco faltas no justificadas y la ausencia de descargo dentro del plazo legal.

El EMSUR suspendió a un empleado de Higiene Urbana por inasistencias injustificadas
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El Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) de General Pueyrredon formalizó la aplicación de una medida disciplinaria contra un trabajador dependiente del Departamento de Higiene Urbana, tras constatar la reiteración de inasistencias injustificadas en su legajo laboral. La disposición fue oficializada mediante la resolución 152/26, rubricada por el presidente del ente, Daniel Martínez, y publicada en el Boletín Municipal.

De acuerdo con lo consignado en el expediente, el agente Carlos Ariel Cañete (Legajo N° 35896/1) incurrió en su quinta falta no justificada. El detalle de los registros oficiales señala que las inasistencias —asociadas al código 24 de faltas con aviso sin justificar— se produjeron los días 6 y 27 de diciembre de 2025, 7 y 8 de enero de 2026, y el 27 de mayo de 2026.

El trámite administrativo fundamenta la irregularidad en la información surgida de los Partes Diarios de Inasistencia de la propia dependencia y en la tramitación de carpetas médicas a las que el empleado dio inicio sin concurrir posteriormente al Departamento de Medicina del Trabajo para su correspondiente control.

Asimismo, las actuaciones dieron cuenta de las garantías del debido proceso administrativo. El pasado 2 de julio de 2026 se le diligenció al agente una cédula de notificación a su domicilio electrónico otorgándole un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo, trámite que venció sin que el trabajador ejerciera su derecho de defensa.

Ante este cuadro de situaciones, la autoridad municipal encuadró el proceder del agente como una violación a las obligaciones fijadas por el artículo 103, inciso a), de la Ley Provincial 14.656 de empleo público municipal. En consecuencia, en uso de sus facultades, el titular del EMSUR resolvió aplicar la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión conforme al artículo 108, inciso a), de la misma normativa, ordenando el registro, publicación en el Boletín Municipal y notificación formal por medio de la Dirección de Personal del organismo.

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