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Lunes, 28 septiembre 2026
Argentina
28 de septiembre de 2026
OFENSIVA JUDICIAL

La estrategia contra el recorte de la Zona Fría entra en su etapa decisiva

Tras la aprobación en el Congreso, la Defensoría del Pueblo analiza el amparo colectivo que presentará en el fuero federal. Los argumentos técnicos, la búsqueda de una cautelar y las advertencias ante un cambio normativo que afectará a 270.000 usuarios en General Pueyrredon.

La estrategia contra el recorte de la Zona Fría entra en su etapa decisiva
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La eliminación del régimen de Zona Fría aprobada por el Congreso de la Nación reconfiguró el mapa del conflicto energético en Mar del Plata. Al dejar a General Pueyrredon y a otros 94 municipios bonaerenses fuera del beneficio territorial universal del 30% al 50%, la reforma impulsada por el Ejecutivo nacional retrotrae el sistema al esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), con un impacto directo sobre los 270.000 usuarios activos de la red de gas natural en el distrito. Ante la consumación del cambio legislativo, la discusión migró del recinto parlamentario a los fundamentos técnicos de una inminente batalla judicial.

En diálogo con La Tecla Mar del Plata, el defensor del Pueblo de General Pueyrredon, Marcelo Lacedonia, analizó el alcance de la estrategia que llevará el reclamo al fuero federal. Lejos de una presentación apresurada, la entidad diferirá la radicación del amparo colectivo a una condición formal indispensable: la efectiva promulgación de la ley y su publicación en el Boletín Oficial. "Mientras el Ejecutivo no lo haga, no es obligatoria la ley; entonces, si se presentara antes un amparo, se podría rechazar porque no habría un caso para la Justicia", explicó el funcionario respecto al cálculo procesal para evitar un freno prematuro en los tribunales.

El corazón del planteo técnico expuesto por Lacedonia radica en la existencia de una arbitrariedad constitucional basada en el trato desigual para situaciones climáticas idénticas. Mientras distritos de las provincias de Río Negro o Neuquén conservan el beneficio por criterio geográfico directo, General Pueyrredon —que registra parámetros térmicos equivalentes— es desplazado a un régimen condicionado a exigencias patrimoniales y de ingresos. "Hay dos varas de medir en el mismo servicio público esencial que es el gas. En términos constitucionales se genera una desigualdad arbitraria porque no tiene sustento técnico este cambio de trato hacia los usuarios de General Pueyrredon y tantos otros del centro-sur bonaerense. Eso es repugnante porque se trata de manera desigual a usuarios que están en iguales condiciones", enfatizó Lacedonia.

En ese sentido, el defensor del Pueblo remarcó la necesidad de definir un criterio uniforme para todo el territorio nacional, advirtiendo sobre la brecha que introduce la nueva legislación. "Se puede rediseñar y debatir un sistema de subsidios, pero lo que no puede haber son dos varas de medir", sostuvo. Al detallar el impacto del límite geográfico que fija la norma, argumentó que "del Río Colorado hacia el sur rige el criterio climático y hacia el norte regirán filtros patrimoniales y de ingresos, manejados discrecionalmente por un subsecretario del Poder Ejecutivo. O medimos a todos con la misma vara —sea la del clima o la de la capacidad de pago— o la nueva ley vendrá a profundizar injusticias".

En términos prácticos, la acción judicial buscará articular una medida cautelar de no innovar. Este instrumento resulta crítico para impedir que la distribuidora Camuzzi aplique los nuevos cuadros tarifarios antes de que la Justicia resuelva el fondo de la inconstitucionalidad planteada. Para sostener la representatividad colectiva, la Defensoría incorporará las más de 25.000 firmas recolectadas durante la tramitación legislativa. Esta legitimación comunitaria cobra un peso institucional clave frente a los 18 años de vacancia que arrastra la Defensoría del Pueblo de la Nación. Al respecto, Lacedonia advirtió que "si un juez entendiera que una Defensoría del Pueblo local no tiene legitimación activa procesalmente hablando para representar a los vecinos, ese criterio restrictivo generaría una imposibilidad de acceder a la Justicia por parte de un órgano competente".

Asimismo, la crítica técnica ataca la discrecionalidad normativa del SEF y la paradoja tributaria en la que quedarán los usuarios marplatenses, quienes continuarán abonando el recargo del 7,5% en sus facturas para sostener un fondo fiduciario del cual fueron despojados. Al evaluar las facultades delegadas en el Ministerio de Economía para valorar la exteriorización patrimonial, el defensor remarcó que "lo grave es que le da mucha discrecionalidad a un órgano con rango de subsecretaría para variar los factores de exclusión; la discrecionalidad se traduce en arbitrariedad y en términos jurídicos eso significa inconstitucionalidad".

El conflicto expone la fragilidad de una reforma que busca reducir el gasto público afectando la equidad territorial. En el plano conceptual, Lacedonia coincidió con los planteos del senador nacional Maximiliano Abad al señalar que "una ley mala no se suplanta con otra mala" y concluir que "ni un pobre del Norte debe subsidiar a la clase media de Buenos Aires, ni un jubilado de Mar del Plata debe subsidiar con el 7,5% de la factura de gas a las empresas". Mientras la política marplatense reacciona ante el impacto en los hogares y cruza señalamientos, la vía judicial se perfila como el único canal técnico capaz de evaluar si el nuevo esquema tarifario resiste el filtro de los principios constitucionales.

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