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22 de agosto de 2023
BOLETÍN OFICIAL

Fondo Especial de Emergencia Sanitaria: Economía le puso plazo a los municipios deudores

A través de una resolución publicada este martes, el ministro de Economía, Pablo López, reprogramó la deuda y dispuso un plazo de gracia para pagar.

Fondo Especial de Emergencia Sanitaria: Economía le puso plazo a los municipios deudores
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Nuevamente, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la reprogramación de la deuda a los municipios que accedieron al "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal". De este modo, habrá un período de gracia hasta diciembre de este año con un plazo de devolución de 18 meses. A su vez, la forma de pago será por medio de recursos que corresponda a cada distrito por la coparticipación.

A través de la resolución Nº 780, publicada en el Boletín Oficial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se dio luz verde para "establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 15.310, la reprogramación del stock de deuda municipal al 1º de diciembre de 2021 en concepto del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal' creado por el Decreto Nº 264/20 y sus normas complementarias".

El pago, deberá realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones financieras 
- Plazo de Gracia: hasta el 1º de diciembre del 2023.
- Plazo de devolución: hasta dieciocho (18) meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Asimismo, se dispuso que "las retenciones en el marco del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal', instaurado por el Decreto Nº 264/20, se suspenderán cuando los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación estipulada en el artículo 1º.

También se ordenó "establecer que los municipios que ingresen a la reprogramación dispuesta por el artículo 1º de la presente, deberán remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipuladas en el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de esta cartera ministerial con anterioridad al 1º de diciembre del 2022. Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la ordenanza mencionada, se podrá proceder a la retención total del stock de deuda a dicho momento".

En otro orden, se estableció que "la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas será el área responsable de la implementación de la presente, facultándola a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y reglamentarias necesarias para tal fin".

Finalmente, los "Municipios participantes deberán brindar la información fiscal y financiera que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas requiera, a fin de realizar un seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, con arreglo a la periodicidad, estructuración y clasificación que dicha repartición establezca".

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