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30 de octubre de 2026
CONFLICTO AMBIENTAL

Giro judicial contra Rumencó: abren la vía para inspeccionar el vertido cloacal

La Cámara de Apelación revocó el archivo de un amparo contra el emprendimiento y ordenó al juzgado de origen evaluar medidas cautelares urgentes ante la sospecha de contaminación de suelos y napas.

Giro judicial contra Rumencó: abren la vía para inspeccionar el vertido cloacal
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El desarrollo urbano de los barrios cerrados en Mar del Plata volvió a quedar en el centro de la escena política y judicial tras una decisión de alto impacto institucional. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial local dispuso revocar el rechazo previo de una acción de amparo presentada contra el barrio privado Rumencó, permitiendo que la Justicia investigue las supuestas irregularidades operativas en su planta de tratamiento de efluentes cloacales y el potencial impacto contaminante sobre los recursos naturales de la zona.

La controversia tiene su origen en las denuncias que advierten sobre presuntas fallas en la infraestructura sanitaria del complejo residencial. Los señalamientos apuntan específicamente a la falta de capacidad operativa de las bombas de procesamiento de residuos líquidos y al eventual desborde de contaminantes hacia un espejo de agua y terrenos adyacentes que exceden los límites perimetrales del emprendimiento. De confirmarse técnicamente estas maniobras, el daño podría afectar de manera directa el suelo, las napas freáticas y los cursos hídricos lindantes, un escenario de alerta para el sudoeste del distrito.

El pronunciamiento firmado por los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco modifica drásticamente el rumbo de la causa. En primera instancia, la titular interina del Juzgado en lo Correccional N° 4, Inés Haydeé Olmedo, había desestimado la presentación sin darle curso, fundamentando su postura en la existencia de gestiones en el ámbito administrativo y en la sustanciación de una causa penal en trámite. Sin embargo, el tribunal de alzada consideró que aquel criterio vulneraba el principio de tutela judicial efectiva y la doctrina preventiva que rige el derecho de la protección ambiental.

En sus fundamentos, el fuero de apelación remarcó que para desestimar una acción de este tipo de forma liminar se requiere una inadmisibilidad indudable, algo que no sucedía en este expediente. Los camaristas enfatizaron además que no resulta necesario esperar a la consumación de un perjuicio ecológico irreversible para poner en marcha los mecanismos de resguardo institucional. Bajo esa premisa, sostuvieron que la incertidumbre técnica sobre el estado del predio no justifica la inacción estatal, sino que por el contrario exige la rápida intervención judicial para prevenir daños mayores.

El expediente, devuelto ahora al juzgado de origen con la exigencia de un pronunciamiento sumario, abre la posibilidad concreta de que se ordene una auditoría técnica en el lugar. Para llevar adelante las inspecciones se analiza la participación de la Autoridad del Agua bonaerense, como así también la citación del Ministerio de Ambiente provincial y de la Municipalidad de General Pueyrredón, organismos con potestad de fiscalización en la materia. De encontrarse anomalías severas, el abanico de respuestas contempla desde la adecuación forzosa del equipamiento hasta la prohibición de volcados e incluso la eventual intervención de las dependencias sanitarias del barrio.

El caso avanza además en simultáneo con las actuaciones que lleva adelante la fiscalía especializada en delitos ambientales bajo la causa IPP 08-00-036779-26/00. Al respecto, la Cámara aclaró que el proceso penal busca establecer responsabilidades individuales sobre hechos pasados, mientras que el amparo actúa como una herramienta preventiva orientada al presente y al futuro de la planta. Si bien la resolución no da por probada la contaminación ni responsabiliza de manera definitiva a la administración del complejo, sitúa a uno de los emprendimientos inmobiliarios más exclusivos de General Pueyrredón bajo un estricto control institucional.

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