La Tecla Mar del Plata
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Faltan pocos días para que finalice el período de tregua que otorgó el ARCA a las empresas y contribuyentes. Cabe señalar que el próximo 31 de diciembre termina el tiempo para que los deudores regularicen su situación, de lo contrario avanzarán los juicios suspendidos y ejecuciones.
Por medio de la resolución 617/2024 del Ministerio de Economía, publicada el 25 de julio pasado en el Boletín Oficial, se oficializó la extensión del beneficio fiscal a ciertos grupos de contribuyentes.
Las pymes, algunas personas humanas, entidades sin fines de lucro y ciertos sectores de la salud fueron beneficiados con esta medida, que finaliza el plazo el próximo martes 31 de diciembre.
Durante 2024 el Gobierno logró aprobar en el Congreso el Paquete Fiscal que incluía una moratoria fiscal amplia para todos los contribuyentes, de modo de dar tiempo para que regularizaran su situación.
Deudas incluidas en la moratoria
-Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativo (abarca cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial).
-Las obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de AFIP para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económico, contra los contribuyentes o responsables.
-Las obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605, es decir, el Aporte Solidario.
-Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
-Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, integrando los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
-Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4° de la ley.
-Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.