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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
12 de noviembre de 2024
FUEGO CRUZADO

Una por una, las empresas y cooperativas que quedaron en medio de la pelea Nación vs. Provincia

Días atrás, el Ejecutivo nacional imputó a más de 50 empresas por cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos. Las empresas, los distritos apuntados y un problema que da para largo. 

Una por una, las empresas y cooperativas que quedaron en medio de la pelea Nación vs. Provincia
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Con el respaldo de OCEBA, las empresas continuaron cobrando en territorio bonaerense las tasas municipales en las facturas de los servicios públicos en múltiples distritos de la Provincia. Sin embargo, el Gobierno nacional avanzó, a través de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en la imputación de más de 50 empresas radicadas en suelo bonaerense por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. A su vez, se abrieron expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.

La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución.

Por su parte, el Vocero, Manuel Adorni, caldeó la pelea entre el Gobierno y los intendentes bonaerenses al invitarlos a que “busquen una manera de golpearle la puerta al vecino y cobrarle la tasa, y no a través de las facturas de servicios públicos”.

Pese a que varios intendentes, sobre todo del Conurbano bonaerense, lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, el Ejecutivo avanza en hacer cumplir la resolución.

Por otro lado, las autoridades de las cooperativas cuestionaron la decisión de la gestión libertaria y señalaron que el alumbrado público, gestionado por los municipios, no se considera un cargo ajeno al contrato, lo que añade complejidad a la situación y la define por aspectos particulares relacionados con la concesión del servicio.

Desde la UPC de Necochea, el gerente Alejandro Issín dijo en diálogo con SenderoMultimedios dijo que “es un problema entre Nación y Provincia, nosotros nos regimos por el marco regulatorio eléctrico bonaerense y la autoridad de aplicación de la ley es la dirección provincial”.

Mientras tanto, Issin señaló que la Usina es “un convidado de piedra, que aplica o deja de aplicar las normas que rigen la materia”.

Aunque duda que la cooperativa pueda llegar a ser sancionada, señaló que en caso de ser multada, “automáticamente se lo vamos a redirigir al poder concedente, que en este caso es la Municipalidad de Necochea, que nos obliga por Ordenanza a introducir las tasas dentro de la factura”.

Explicó que también la Provincia “nos obliga a incorporar impuestos en la factura”.

OCEBA en defensa de las tasas municipales

Luego de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado para aportar claridad sobre el cobro de tasas municipales en facturación de empresas de servicios públicos.

En tal sentido ratificaron que el mecanismo que se venía implementando es legal, en función de la normativa vigente y, al mismo tiempo, cuestiona los pretendidos alcances de esta nueva norma nacional porque “pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción”.
 
Apuntan además que la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo “el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado”. “Caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos”, se aclara.

El cuerpo normativo vigente en la provincia de Buenos Aires también deja expreso que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura “no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro”.

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