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Viernes, 22 noviembre 2024
Argentina
7 de noviembre de 2024
FALLO INéDITO

El EMTURyC intimó a demoler obras iniciadas de forma ilegal en el sur

La medida alcanza a al concesionario de la UTF Siempre Verde qué también deberá pagar $756.258 en concepto de multa.

El EMTURyC intimó a demoler obras iniciadas de forma ilegal en el sur
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En los últimos años, el sur se volvió punto de conflicto constante por el avance sobre el espacio público, los proyectos inmobiliarios y los reclamos de la comunidad. En una mirada pocas veces vista desde los Ejecutivos municipales, el Ente Municipal de Turismo, Recreación y Cultura (EMTURyC) intimó a un privado a demoler obras realizadas de forma ilegal en una Unidad Turística Fiscal ubicadas en la Reserva Paseo Costanero Sur.

Según indicaron desde el Observatorio de dicha zona, "es un avance en relación a la manera en que se venía controlando el sector" pero "todavía falta mucho para que las leyes y normas que protegen el ambiente comiencen a ser tenidas en cuenta y se apliquen".
 




El fallo completo:

ARTÍCULO 1º.- Aplicar a RESIDENCIAS COOPERATIVAS DE TURISMO COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA CUIT: 30-57566090-4 concesionario de la U.T.F. REFUGIO SIEMPRE VERDE, una sanción consistente en una multa de Pesos Setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho ($ 756.258)- equivalente al veinte por ciento (20%) del canon actual, por la aplicación del inciso 2.d) del Capítulo Sanciones, al constatarse la transgresión a los artículos 52º Cláusulas Generales y Artículos 9º 11º y 15 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Otorgar al concesionario un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo y Cultura.

ARTICULO 3º- El concesionario tendrá a su exclusivo cargo y responsabilidad el desmonte y demolición de todas aquellas obras iniciadas sin autorización restituyendo la unidad al estado anterior al que se encontraba antes del inicio de la ejecución de las mismas y que fueran objeto de la presente sanción. Dichos trabajos deberán comenzar en el plazo de DOS días de notificada la presente y no deberán de interferir en la normal prestación de los servicios turísticos que allí se desarrollan.

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