La Tecla Mar del Plata
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Una de las novedades del 2024 en materia Fiscal e Impositiva en General Pueyrredon fue la implementación de la Tasa de Mantenimiento de la Red Vial, un ítem que ya formaba parte de la TSU, pero que el gobierno autonomizó para cobrarla a partir de la carga de combustible en la comuna. Pero la ordenanza ya tiene su primera traba, ya que recibió su primer fallo en contra en la Justicia.
Este lunes 5 de agosto, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mar del Plata declaró inconstitucional la Tasa Vial implementada desde febrero en la ciudad, a partir de la presentación realizada por el diputado provincial Guillermo Castello. Aunque solo la inaplicabilidad de la Ordenanza que cobra un gravamen en la carga de nafta es para el legislador, genera un precedente.
En la sentencia, el juez Simón Isacch expresa que: “El panorama descripto me lleva a inclinarme por sostener que se configura un supuesto de doble imposición que contraría la normativa señalada y, en consecuencia, el orden jerárquico consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional”.
Además, el juez señala que “no parece haber una relación directa entre el servicio que se dice financiar a través de la tasa y la percepción de esta última”. “Si bien puede llegar a sostenerse alguna presunción -vaga por cierto- respecto a que aquellas personas que adquieren combustible dentro del ámbito del partido de General Pueyrredon sean las beneficiarias del hecho imponible, no parece existir la necesaria determinación de que el tributo responde a un servicio efectivamente prestado”, apunta el magistrado en el dictamen.
“El juez lo que dijo es que para que haya una tasa tiene que haber una contraprestación de un servicio efectivamente prestado a favor del que lo paga”, señaló Castello en diálogo con La Tecla.. “Esto no está ocurriendo porque hay personas que cargan y no usan las calles o la inversa”, agregó.
“También dijo el juez que hay una doble imposición por el tema del régimen de coparticipación federal de impuestos que le prohíbe a las provincias y municipios aplicar los mismos tributos que está cobrando la nación, que uno de ellos es el impuesto a los combustibles”, remarcó el diputado. “Ya hay una Ley Nacional que grava los combustibles líquidos, o sea que hay una doble imposición acá porque está cobrando la Nación y está cobrando el Municipio, que además ya está recibiendo parte de esa coparticipación vía la Provincia”, apuntó.
“Después hay un decreto ley, también lo nombra el juez, en el que se creó la dirección nacional de vialidad que también vuelve a decir que las provincias y municipios no pueden establecer gravámenes sobre los combustibles”, destacó el legislador.
“La sentencia se limita a mi persona, porque así está diseñado este esquema de control constitucional, pero lo importante es el antecedente más allá del alcance porque le abre la puerta a otros jueces”, subrayó Castello.