La Tecla Mar del Plata
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Mediante la Ley N° 25.413 sancionada el 24 de marzo de 2001, como consecuencia de la crisis que atravesaba nuestro país en esos momentos, se estableció con carácter transitorio y de emergencia el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. El mencionado gravamen se dispuso como de carácter temporal hasta el 31 de diciembre del 2002, sin embargo, se ha prorrogado antes de cada vencimiento para que siga vigente.
Por otra parte, mediante el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 se modificó la reglamentación del gravamen, y se incorporó, entre otras dispensas, la exención de los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Esta semana se conoció la CIRCULAR (AFIP) N° 3/2021 que aclara que dicha exención incide, en esencia, sobre las “cuentas corrientes” cuyos titulares sean monotributistas, toda vez que el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 ya contempla la exención del gravamen respecto de los débitos y créditos en cuentas de “caja de ahorro” -inciso u)-, como asimismo, de aquellos efectuados en “cuentas de pago” cuyos titulares fueran personas humanas -decimocuarto inciso sin número del artículo 10, agregado por el Decreto N° 301/21-.
Por lo expuesto, el fisco aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al monotributo titulares de cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran registradas.
Para cerrar, les comentamos que aquellos que deban inscribirse en el registro deberán hacerlo ingresando al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal al servicio “Registro de Beneficios Fiscales Imp. s/Créditos y Débitos”.