La Tecla Mar del Plata
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La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió, desde el primero de octubre al 31 de diciembre de 2018 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca.
De esta manera, la prohibición abarca los puntos geográficos 34°30’S - 52°18’W, 34°46’S - 51°53’W, 36°10’S - 53°11’W, 36°20’S - 54°00’W y 36°05’S - 54°30’W.
Asimismo, según la Resolución 11/2019, se permite en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno. Además, se considerará la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave.
En este sentido, la medida fue comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, para su cumplimiento.
Por otro lado, el Consejo Federal Pesquero estableció la Captura Máxima Permisible de las especies anchotia (engraulis anchoíta) y caballa (scomber colias) para el año 2019, de acuerdo a la Resolución 11/2019 de esa entidad, se fijó un máximo de 120 mil toneladas para la anchotia bonaerense (norte del paralelo 41°S), y de 100 mil toneladas para la anchoíta patagónica (sur del paralelo 41°S). Respecto a la caballa, el límite es de 14.200 toneladas en la zona Norte paralelo 39°Sur y de 27 mil toneladas en la zona Sur paralelo 30°Sur.
Asimismo, el CFP estableció una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39 ° de latitud Sur de la especia caballa de cuatro mil toneladas.
La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial sostiene en tanto que la normativa “podrá ser revisada por el CFP y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)”.