La Tecla Mar del Plata
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La Corte Suprema declaró inconstitucional la imposición de prisión perpetua en Argentina cuando esta excluye la posibilidad de libertad condicional para ciertos delitos. Este precedente, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, fundamenta que el régimen perpetuo sin revisión viola el "derecho a la esperanza" de las personas condenadas, un principio amparado por tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión afecta el artículo 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional para delitos graves, como los previstos en el artículo 80 (homicidios agravados). Según los magistrados, una condena perpetua sin posibilidad de revisión contraría los principios de proporcionalidad, legalidad y mandato resocializador establecidos por la Constitución y tratados internacionales.
La Corte subrayó que una pena debe establecer condiciones claras para la eventual reinserción social del condenado. Además, criticó a la Fiscalía por no fundamentar adecuadamente su apelación y no refutar los argumentos de la Cámara Nacional de Casación, que había declarado inconstitucional el artículo 14.
Este fallo no elimina la prisión perpetua, pero redefine su aplicación, asegurando que ningún condenado quede excluido de la posibilidad de resocialización.