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Jueves, 22 octubre 2026
Argentina
22 de octubre de 2026

La Suprema Corte de la Provincia convalidó la constitucionalidad de la Ley de Modernización en juicios laborales

El máximo tribunal bonaerense resolvió en la causa "Fernández c/ Ozuna" desestimar los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 27.802, ratificando la aplicación de sus pautas de actualización para brindar mayor previsibilidad y equilibrio en los litigios de la jurisdicción.

La Suprema Corte de la Provincia convalidó la constitucionalidad de la Ley de Modernización en juicios laborales
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires le dio respaldo a la Ley 27.802 al declarar la constitucionalidad del artículo 55, disposición medular de la reforma de modernización laboral que regula la actualización de las deudas en juicios en trámite. En el fallo correspondiente a la causa "Fernández c/ Ozuna", firmado por los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño, el máximo tribunal provincial desestimó los planteos de la parte actora y mandó a rehacer las liquidaciones judiciales bajo el nuevo régimen normativo. La resolución sienta un precedente decisivo para frenar las desmedidas repotenciaciones de capital que venían asfixiando al entramado productivo y comercial bonaerense.
 
El detonante de la discusión fue el recurso extraordinario interpuesto por la representación del trabajador, que cuestionaba las tasas tradicionales e intentaba tachar de inconstitucionales las pautas de transición de la nueva norma nacional. Específicamente, impugnaba la regla que establece que en las causas pendientes las acreencias se ajustarán por la tasa pasiva del Banco Central, con un tope equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, y un piso de resguardo del 67% de ese cálculo. La demandante argumentaba que dicho piso generaba un trato discriminatorio y una licuación ilegal de sus créditos.
 
Sin embargo, el voto liderado por la magistrada Hilda Kogan echó por tierra esas pretensiones al sostener que el mecanismo legal no vulnera el principio de igualdad ni el derecho de propiedad. En los fundamentos de la sentencia, la Corte remarcó que las pautas fijadas por el Poder Legislativo responden a criterios objetivos de diferenciación material y temporal que buscan amparar la incolumidad del crédito, respetando los estándares de razonabilidad e integralidad indemnizatoria establecidos por la Corte Suprema de la Nación. Además, se destacó que la norma busca consolidar la seguridad jurídica al brindar previsibilidad a los costos de la litigiosidad.
 
El pronunciamiento representa una victoria estratégica y política para el Gobierno y las cámaras empresarias Pyme, que venían reclamando un corte definitivo a las tasas judiciales desproporcionadas y a la multiplicación de las sumas en condena. Al declarar abstracto el debate sobre las viejas normas de desindexación y confirmar que el régimen de la Ley 27.802 es de orden público y aplicación inmediata para los juzgados laborales del territorio provincial, la Suprema Corte Bonaerense despejó el escenario normativo y fijó un sendero de previsibilidad financiera para la economía bonaerense.
 

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