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Jueves, 23 julio 2026
Argentina
23 de julio de 2026
MODIFICACIONES

Inocencia Fiscal: el Gobierno amplía el alcance del régimen y limita los controles de ARCA

El proyecto presentado por Luis Caputo elimina restricciones para adherir al régimen, modifica las reglas de fiscalización y refuerza las garantías para los contribuyentes. La iniciativa será enviada al Congreso en las próximas horas.

Inocencia Fiscal: el Gobierno amplía el alcance del régimen y limita los controles de ARCA
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El Gobierno nacional presentó un proyecto para modificar la Ley de Inocencia Fiscal con el objetivo de ampliar el acceso al régimen, redefinir los criterios de fiscalización y fortalecer las herramientas de defensa de los contribuyentes frente a las determinaciones del fisco. La iniciativa fue anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y será enviada al Congreso para su tratamiento.

Durante la presentación, Caputo estuvo acompañado por la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, además de contadores y tributaristas que participaron en la elaboración de las modificaciones. Según explicó el funcionario, los cambios responden a sugerencias de especialistas tras la aprobación de la norma original en diciembre del año pasado.

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del universo de contribuyentes que podrán acceder al régimen. El proyecto elimina los topes patrimoniales y de ingresos, por lo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas podrán adherirse. En tanto, quienes estén categorizados como "Grandes Contribuyentes" también podrán ingresar bajo una modalidad simplificada para que ARCA les preliquide el impuesto y efectuar el pago correspondiente, aunque sin acceder a los beneficios liberatorios previstos por la ley.

La iniciativa también redefine el concepto de "discrepancia significativa", uno de los puntos centrales para determinar cuándo un contribuyente puede quedar excluido del régimen. La propuesta establece que existirá una discrepancia cuando ARCA detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos superior al 15%.

No obstante, incluso si ese porcentaje es superado, el contribuyente no perderá automáticamente los beneficios del régimen si la diferencia reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto por la legislación, fijado actualmente en cinco millones de pesos.

Otro de los cambios destacados es la inversión de la carga de la prueba. El proyecto dispone que será ARCA la que deberá demostrar la existencia de inconsistencias utilizando únicamente información declarada por el contribuyente, datos propios del organismo o información aportada por terceros, sin recurrir a presunciones para sustentar una discrepancia significativa.

Además, se incorpora un mecanismo para que el contribuyente pueda conservar los beneficios del régimen. Si presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia, junto con los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, no se considerará configurada la discrepancia. Hasta ahora, esa posibilidad solo estaba prevista en casos vinculados con la utilización de facturas apócrifas.

Finalmente, el proyecto contempla una protección adicional para quienes acepten pagar un ajuste mientras discuten la determinación del fisco. Si posteriormente la impugnación de ARCA es revocada mediante una resolución firme, el contribuyente recuperará plenamente la presunción de exactitud de sus declaraciones y el organismo deberá reintegrar las sumas abonadas, con los intereses correspondientes, en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca ampliar el alcance de la Ley de Inocencia Fiscal, reducir las posibilidades de exclusión del régimen por diferencias menores y otorgar mayores garantías procesales a los contribuyentes durante las fiscalizaciones realizadas por ARCA.
 

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