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Viernes, 30 enero 2026
Argentina
30 de enero de 2026
UNIDAD TURÍSTICA FISCAL

El EMTURyC ratificó la concesión de Playa Dorada y cerró la vía administrativa frente a los reclamos ambientales

El ente municipal rechazó el recurso de revocatoria presentado por la Asamblea Luna Roja contra la adjudicación a la firma Desarrolladora HOMS S.A., argumentando que el proceso cumplió con la legalidad vigente y que los cuestionamientos ecológicos no logran invalidar el acto administrativo.

El EMTURyC ratificó la concesión de Playa Dorada y cerró la vía administrativa frente a los reclamos ambientales
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La controversia en torno a la explotación de las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) en la zona sur ha sumado un nuevo capítulo de rigor administrativo que consolida la postura del Ejecutivo local. A través de una resolución reciente, el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC) decidió rechazar formalmente el recurso de revocatoria interpuesto por un grupo de particulares, nucleados bajo la Asamblea Ciudadana Luna Roja, quienes buscaban frenar la concesión de la UTF Playa Dorada. La decisión no solo ratifica la adjudicación a la empresa Desarrolladora HOMS S.A., sino que además agota la instancia administrativa, dejando a los recurrentes ante la única opción de trasladar su reclamo al ámbito judicial.

El núcleo del conflicto radica en la validez de la Resolución 535 del presente año, mediante la cual se otorgó el uso y explotación del predio en el marco de la Ordenanza 26.732. Los asambleístas fundamentaron su impugnación en preocupaciones de índole ambiental y cuestionamientos sobre el impacto que la actividad comercial podría tener sobre el ecosistema costero. Sin embargo, la respuesta del Ente fue tajante: la resolución recurrida goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Según el dictamen legal que sustenta la medida, los agravios presentados por los vecinos no acreditaron vicios graves ni violaciones concretas a las normas vigentes, limitándose a expresar una disconformidad con el criterio de oportunidad y conveniencia de la gestión.

En sus considerandos, el EMTURyC introdujo una distinción jurídica clave para este tipo de disputas por el uso del espacio público. El organismo señaló que gran parte de los planteos ambientales corresponden a etapas posteriores del desarrollo de la concesión. En este sentido, la falta de ciertas autorizaciones técnicas o evaluaciones de impacto en este momento preciso no constituye una causal de nulidad, ya que el acto de adjudicación es el paso administrativo previo a la ejecución de obras, las cuales sí estarán sujetas a los condicionamientos ambientales pertinentes. De este modo, el municipio blindó la decisión política de avanzar con la explotación privada de la playa, separando la legalidad del título concesionario de las futuras exigencias operativas.

Por último, la resolución también desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en subsidio por resultar improcedente, dado que la autoridad del Ente posee competencia final sobre sus actos de acuerdo a la Ordenanza General 267. Con esta rúbrica, el gobierno local busca dar previsibilidad jurídica a la firma adjudicataria y cerrar un frente de conflicto administrativo que amenazaba con dilatar los plazos de inversión previstos. Para la Asamblea Luna Roja, el escenario se torna ahora más complejo, debiendo decidir si aceptan la derrota administrativa o si inician una demanda contencioso-administrativa para intentar frenar un proyecto que ya cuenta con un pleno aval municipal.

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