Cuándo Guillermo Montenegro anunció la intención de incorporar armas no letales para la Patrulla Municipal, una de las interrogantes es sí lograría pasar los filtros del Concejo Deliberante. No hizo falta, puesto qué el gobierno resolvió utilizar dispositivos de venta y uso libre qué, cómo tales, no requerían de una normativa particular.
No obstante, debido a la delicada circunstancia que significa el uso de dispositivos contra terceros, el Ejecutivo elevó el "Protocolo de Uso de Armas No Letales para el Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad".
En el decreto, elevado el día jueves, argumentan qué "la práctica conlleva a que el personal se encuentre en la vía pública, abordando situaciones de riesgo y de violencia en numerosas oportunidades, tanto para sí como para vecinos, estando muchas veces en peligro la vida o la integridad física de los mismos".
El artículo 2° determina que el Protocolo comprende al armamento consistente "en pistolas, rifles o lanzadoras de municiones con substancias irritantes, cuyo mecanismo sea el accionamiento por aire comprimido o CO2, siempre que no requieran de autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para su utilización; los gases paralizantes; cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines".
A su vez, determina qué "los agentes del Cuerpo de Patrulla Municipal que sean provistos de las armas no letales señaladas precedentemente, deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para su utilización".
Por otra parte, haciendo mimésis con los procedimientos de la policía, indica que los agentes "deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el propio agente del Cuerpo de Patrulla, o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".
En ese sentido, el protocolo establece qué "una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias del artículo anterior, el avance del agresor en dirección del agente o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza que configure una causal de legítima defensa propia o de terceros, se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible".
Además, agrega que también podrán utilizarse "cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación flagrante, o que huyere tras la comisión de un delito, y pudiere dar lugar a una aprehensión civil".