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Lunes, 27 enero 2025
Argentina
27 de enero de 2025

Operativo Derogación: proponen modificar o dar de baja siete Ordenanzas

El edil Pro, Julián Bussetti, busca avanzar sobre siete regulaciones que considera "obsoletas" impulsado por la brisa de mar libertaria.

Operativo Derogación: proponen modificar o dar de baja siete Ordenanzas
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En tiempos libertarios, todas las patas del Estado se encuentran bajo observación y con una carga peyorativa a sus espaldas. Dentro de dicha consideración están tantos los Ejecutivos cómo los Legislativos de cada estamento. 

Sobre este último caso viene expidiéndose hace meses Julián Bussetti, concejal del Pro de fina sintonía con las posiciones y tonos de la Libertad Avanza. El joven edil había lanzado vía redes el concepto de "Desinfección Legislativa", en referencia a normativas consideradas obsoletas o innecesarias que debían ser bajadas del digesto. 

Ahora, Bussetti pasó a la acción por vía de la mesa de entradas, dónde presentó un proyecto de Ordenanza para derogar o bien modificar, un total de siete normativas. 

"Muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas", argumentó el concejal amarillo. "La sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado", agregó.

Las Ordenanzas que se verían impactadas

ARTÍCULO 1º.- Abróguese la Ordenanza n° 12760 referida a la venta de punteros láser.

ARTÍCULO 2º.- Abróguese la Ordenanza n° 13741 referida a la prohibición de venta del juego Carmaggedón.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese el artículo n°7 del Decreto n°1877 del año 1985 referido a la reglamentación de la construcción de canchas de tenis, pelota paleta o similares.

ARTÍCULO 4º.- Deróguese el artículo n°10 de la Ordenanza n° 6419 que reglamenta la fabricación, fraccionamiento, depósito y venta de agroquímicos y plaguicidas.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese el artículo n°19 de la Ordenanza n°6364 referida a la reglamentación de la extracción de minerales de tercera categoría.

ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el ítem 5.3.4 del Anexo de la Ordenanza n°8102 referida a la reglamentación que establece un régimen para el funcionamiento de las playas descubiertas de estacionamiento de automotores, que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.3.4 (MUROS PERIMETRALES): En las playas de estacionamiento permanentes, los muros, cercos o muros separativos del predio con otras unidades de uso independiente o linderas, pertenezcan o no a la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas, huecos o protuberancias”

ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el artículo n°2 de la Ordenanza n°1457 referida al ejercicio de actividades en la vía pública, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Para el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo anterior, será indispensable cumplimentar los siguientes requisitos:

a.  Formular la petición en forma escrita

b.  Acreditar identidad

c.  Presentar certificado de domicilio que acredite residencia en el partido, expedidos por repartición oficial

d.  Acompañar dos fotografías de 4x4 cms.

e.  Abonar los impuestos que determine la Ordenanza Impositiva”

 

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