Argentina
Viernes, 19 abril 2024
JUDICIALES
12 de agosto de 2020

Fallo de Cámara confirmó la inconstitucionalidad de artículo de la ordenanza Fiscal

La Justicia cuestionó el Art. 14 que traba trámites de transporte profesional por deudas pendientes ante los Juzgados de Faltas. El fallo considera a esa disposición como una “coacción elíptica” y beneficia a un particular, al cual la Municipalidad deberá hacerle la Revisión Anual a su taxi.

Fallo de Cámara confirmó la inconstitucionalidad de artículo de la ordenanza Fiscal - La Tecla Mar del Plata
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Fallo de Cámara confirmó la inconstitucionalidad de artículo de la ordenanza Fiscal - La Tecla Mar del Plata

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo determinó la inconstitucionalidad del Artículo 14 de la ordenanza Fiscal de 2018, el cual determinaba la obligación de los contribuyentes de estar libre de deudas confirmadas por la Justicia de Faltas para acceder a la realización de trámites vinculados al transporte profesional. El fallo se apoya en la amplia jurisprudencia de la propia justicia marplatense, situación pese a la cual la Municipalidad sigue imponiendo restricciones para la realización de diversas tramitaciones.

El nuevo fallo de Cámara, emitido el 11 de agosto, desestimó el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de General Pueyrredón contra la sentencia que el 14 de mayo había dictado el Juzgado Contencioso Administrativo N°2, del juez Marcelo Fernández, y que había beneficiado a Justo Fernández.

Se trata del titular de un taxi que en 2019 se había visto impedido de realizar la Revisión Anual de su taxi licencia 0603, debido a que uno de los chóferes adeudaba multas por infracciones de tránsito, las cuales habían sido confirmadas por la Justicia de Faltas. La Comuna le negaba la habilitación del trámite en base a lo dispuso por el Art.14 la Ordenanza Fiscal 23.643/2018 que establecía que ninguna dependencia comunal dará cursos a tramitaciones cuyas partes interesadas mantuvieran deudas fiscales confirmadas ante trámites relacionados con taxis, remises, transporte escolar y privado, servicios de excursión, transporte de personas discapacitadas, entre otros. Ese mismo artículo continúa vigente en la actual ordenanza Fiscal, aunque con un breve cambio: fue eliminado el requisito para los trámites de licencias de conducir, pese a que la Municipalidad sigue afrontando demandas judiciales por insistir en el requisito.

En el fallo ahora dado a conocer por la Cámara –a cargo de los magistrados Elio Riccitelli, Roberto Mora y Diego Ucín-, se determinó la inconstitucionalidad de dicho artículo por violación al “principio constitucional de razonabilidad”, debido a que el mismo persigue fines meramente recaudatorios. “La limitación impuesta a la continuidad del trámite administrativo no guarda razonablemente relación alguna con el pago o regularización de aquellas deudas fiscales o derivadas de sanciones pecuniarias impuestas a quienes pretendan acceder a la tramitación del pedimento en sede administrativa”, se evaluó.

La ordenanza Fiscal cuestionada es la de 2018, aunque el mismo artículo sigue vigente en la sancionada por el Concejo Deliberante en 2020


“La limitación de los derechos del actor le impediría someter a su vehículo a la Revisión Anual destinada a verificar la concurrencia de una serie de condiciones: técnicas reglamentarias exigidas para su operatoria como taxi que respondería a fines de seguridad, salubridad y correcto funcionamiento del sistema de transporte público de pasajeros, deviene irrazonable”, ponderaron los jueces.

En su fallo, hicieron especial hincapié en el antecedente de un fallo de agosto de 2019 –caso Lizalde-, idéntico al de Fernández. En esa sentencia, “este Tribunal había sabido remarcar la irrazonabilidad de la regulación local impugnada en autos en tanto se aprecia como un medio para facilitar la recaudación coaccionando elípticamente al administrado a abonar las multas, máxime cuando la Administración contaba con otros medios idóneos para efectivizar el supuesto crédito adeudado”, destacaron.

Precisamente, los magistrados hicieron especial hincapié en la falta de contraargumentación sobre este antecedente en la apelación presentada por la Municipalidad, quien se centró en atacar otro fallo citado por la actora –caso “Del Campo”- como jurisprudencia. “La endeble argumentación de la apelante solo viene a representar una mera disconformidad con lo resuelto en el grado sin portar fundamentos suficientes para modificar lo allí decidido”, planteó el fallo de Cámara.

 

Los argumentos de la Municipalidad

En su defensa, los representantes de Legal y Técnica de la Comuna habían negado que la norma cuestionada exija el pago previo e íntegro de las infracciones de tránsito que el particular pudiera adeudar. También desmintieron que la exigencia normativa contenga una finalidad puramente recaudatoria y proclamó que el citado requisito es consecuencia del carácter ejemplificar de la pena (en teoría, la norma debe tener un fin de seguridad, salubridad o buen orden administrativo).

En tanto, sostuvieron que la materia debatida sería una cuestión de política legislativa, de oportunidad y conveniencia, a la par que la naturaleza de la sanción elegida por el legislador para castigar las infracciones así como los medios para su ejecución forzada no resulta materia judiciable.


Las costas del juicio correrán por cuenta de la Municipalidad


Caso uno de estos argumentos fue contrarrestado por los magistrados Riccitelli, Mora y Ucín. “La Municipalidad denegó al actor la posibilidad de iniciar el trámite para obtener la Revisión Anual del vehículo” aseguraron por un lado. “La autoridad municipal al materializar su poder de policía, tiene la obligación de mantenerse dentro de las fronteras de actuación y del régimen que primordialmente tuvo en miras el legislador al delinear el contenido del marco normativo aplicable a ese ámbito de la actividad privada”, dijo por el otro.

También rebatió el argumento sobre la negativa a que se judicialicen normas legislativas. Para la Cámara,  el legislador “debe saber que su actuación en dicha arena no se encuentra libre de ataduras ni que su reglamentación estará ajena a un estricto escrutinio judicial en busca de escollos arbitrarios, irrazonables o desproporcionados”.

De este modo, el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo dejó firme la resolución del juez Fernández, por lo que ordenó al Municipio realizar el trámite de inspección anual del vehículo afectado al servicio de taxi licencia 0603 con prescindencia de la consideración de las deudas pendiente con la Comuna.

Si bien el fallo aplica al caso particular de Fernández, el mismo sienta nuevamente un importante antecedente para futuros casos, considerando además que el artículo declarado inconstitucional permanece firme en la actual ordenanza Fiscal sancionada a comienzos de año.

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