Teniendo en cuenta las recientes medidas que anunciaron la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio y que el país se encuentra en una profunda contracción económica, el gobierno nacional anunció la prolongación de ciertas medidas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante ATP). Una de las medidas anunciadas es la extensión hasta finales del mes de julio de la posibilidad de acceder al crédito sin ningún tipo de interés para monotributistas. Según informó la AFIP, hasta el momento se han otorgado 391.164 créditos por un total de $47.489,9 millones. Sin embargo, existirían más un millón de contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad y que todavía no iniciaron el trámite. Recordemos que los monotributistas y autónomos pueden acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP. El servicio está habilitado para aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad que fueron adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros:
El monto del Crédito a Tasa Cero que puede solicitar cada persona depende de la categoría en la que está inscripto, con un monto máximo de $150.000. Los fondos solicitados se acreditan en la tarjeta de crédito que se haya informado a la AFIP en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses y su cancelación será en 12 cuotas fijas sin interés. También se extendió hasta fines de julio la suspensión de las bajas de oficio del monotributo, por lo tanto, no se realizarán los controles sistémicos para detectar, por ejemplo, si la suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses excede el límite máximo del régimen, si se realizan gastos de índole personal por un valor incompatible con su categoría,o si se poseen depósitos bancarios incongruentes con los ingresos declarados, entre otras verificaciones. Por último, se suspende transitoriamente la sanción que aplica el fisco de dar de baja del monotributo a toda aquella persona que no haya realizado el pago por 10 meses consecutivos, y no se computarán los meses los meses de marzo, abril, mayo y junio para la aplicación de dichas sanciones. Nos volveremos a encontrar el próximo domingo, donde esperamos poder comentar sobre la moratoria que se anunció en los días pasados y que aguardamos con expectativa su tratamiento y sanción durante esta semana. Si bien aparentemente abarcará deudas vencidas hasta el 31 de mayo, se pretende que, de acuerdo a la continuidad del aislamiento, se incluyan también las deudas devengadas en el mes de junio. El plazo de pago sería de 6 a 10 años con un periodo de gracia de tres meses. |